
En una obra maestra del despropósito institucional por parte de quienes se autodenominan fiscales de la República en el distrito de Almirante Brown -o sea la Coalición Cívica Libertadora- han pretendido "interpelar" a quien, según la legislación vigente, no pueden ni deben. Lo más curioso del caso es que la resolución de marras, con la que pretendieron imponer una sanción, dice en el artículo 4º: "La falta de concurrencia sin causa de la Presidente del Consejo Escolar de Almirante Brown o la negativa para suministrar la información solicitada por el Cuerpo Colegiado será considerada falta grave". Así que vamos por partes, como dicen los descuartizadores.
En primer lugar, no existe en la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires la figura de la interpelación y mucho menos la posibilidad de considerar que si un funcionario electo por el pueblo, que no pertenece al Departamento Ejecutivo, no concurre al recinto del Honorable Consejo Deliberante sea considerado falta grave, de ser así, no se respetarían las instancias institucionales. Más claro: un concejal no puede "mandar" a un consejero escolar, que fue electo por el voto popular tanto como él.
Es evidente que la "escuelita" de Carrió o de la Bullrich puede inspirar verbas encendidas y escrituras frenéticas e intentos de imitarlas, da pena que quienes han sido electos por mandato popular desconozcan sus atribuciones, pena y miedo porque, si son así en la oposición, ¿qué serán en el gobierno?
Ya conoce la región este tipo de casos, basta recordar la vergonzosa gestión Di Dio en Lomas de Zamora, de prosapia aliancista en sus inicios y arista en sus prontos finales, cobijados bajo el ala del diputado provincial Horacio Piemonte.
El artículo 77 de la L.O.M detalla el tipo de disposiciones que puede tomar el Consejo Deliberante: Ordenanza, Decreto, Resolución y Comunicación. Desde ya que no contempla lo que ese bloque debería saber: no incluye la interpelación…, a lo sumo un pedido de informes, salvo que se anuncie a la prensa de tal manera pretendiendo dar cierta espectacularidad al propio accionar opositor, pero de ningún modo alcanza al rango de tarea legislativa.
En concreto, la Resolución de un Consejo Deliberante "tiene por objeto expresar una opinión del Consejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado".
La Resolución propuesta dice, en su artículo 2º: "Esta convocatoria se enmarca en el artículo 108º inciso 7 de La Ley Orgánica de las Municipalidades". ¿Saben los concejales que el artículo 108 se refiere a las obligaciones del Departamento Ejecutivo y no a los Consejos Escolares que tienen una ley propia que los rige? ¿Esta fuerza política, que cacarea institucionalidad y hace gárgaras de democracia y constitución, es la que comete semejante despropósito?
En primer lugar, no existe en la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires la figura de la interpelación y mucho menos la posibilidad de considerar que si un funcionario electo por el pueblo, que no pertenece al Departamento Ejecutivo, no concurre al recinto del Honorable Consejo Deliberante sea considerado falta grave, de ser así, no se respetarían las instancias institucionales. Más claro: un concejal no puede "mandar" a un consejero escolar, que fue electo por el voto popular tanto como él.
Es evidente que la "escuelita" de Carrió o de la Bullrich puede inspirar verbas encendidas y escrituras frenéticas e intentos de imitarlas, da pena que quienes han sido electos por mandato popular desconozcan sus atribuciones, pena y miedo porque, si son así en la oposición, ¿qué serán en el gobierno?
Ya conoce la región este tipo de casos, basta recordar la vergonzosa gestión Di Dio en Lomas de Zamora, de prosapia aliancista en sus inicios y arista en sus prontos finales, cobijados bajo el ala del diputado provincial Horacio Piemonte.
El artículo 77 de la L.O.M detalla el tipo de disposiciones que puede tomar el Consejo Deliberante: Ordenanza, Decreto, Resolución y Comunicación. Desde ya que no contempla lo que ese bloque debería saber: no incluye la interpelación…, a lo sumo un pedido de informes, salvo que se anuncie a la prensa de tal manera pretendiendo dar cierta espectacularidad al propio accionar opositor, pero de ningún modo alcanza al rango de tarea legislativa.
En concreto, la Resolución de un Consejo Deliberante "tiene por objeto expresar una opinión del Consejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado".
La Resolución propuesta dice, en su artículo 2º: "Esta convocatoria se enmarca en el artículo 108º inciso 7 de La Ley Orgánica de las Municipalidades". ¿Saben los concejales que el artículo 108 se refiere a las obligaciones del Departamento Ejecutivo y no a los Consejos Escolares que tienen una ley propia que los rige? ¿Esta fuerza política, que cacarea institucionalidad y hace gárgaras de democracia y constitución, es la que comete semejante despropósito?
2 comentarios:
La "escuelita" de Carrió (22) y Bullrich (14) ya está privatizada...
:)
la militancia municipal está en manos de los que tienen guita. Soy de Lanús, y durante años era imposible llegar a una concejalía si no eras pichón de quindimil. Falta participación política y militancia... allá vamos.
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