
Oscar Rovito HIZO ESTA PRESENTACION
Presentación realizada en el día de la fecha, en primera instancia vía correo electrónico SOLICITA LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A FIN DE QUE SE TUTELEN SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES ABROGADOS.
Sr. Defensor del Pueblo de la Nación:
Ricardo Oscar Rovito, ciudadano argentino D.N.I. Nº 4.363.581, con domicilio real en (se incluye domicilio particular), se presenta ante esa Defensoría del Pueblo en los términos del art. 86 de la Constitución Nacional y respetuosamente manifiesta:
OBJETO DE ESTA PRESENTACION.
Teniéndose en consideración la misión que el ordenamiento constitucional otorga a esa Defensoría, viene a solicitar inste las acciones necesarias para que se arbitren los recaudos tendientes a que este Ciudadano pueda hacer ejercicio efectivo de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y en el Derecho internacional de los derechos humanos que seguidamente se explicitarán, todo ello sobre la base de las consideraciones fáctico-jurídicas que seguidamente pasan a exponerse.
HECHOS.
Los arts. 14 y 33, CN delimitan el llamado derecho a la información y libre expresión de las ideas sin censura previa.
A su vez, el art. 2º de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que: “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”.
De conformidad a informaciones que son de dominio público una serie de presentaciones de particulares ante diversas instancias judiciales han entorpecido la vigencia plena de dicha Ley. Por tanto, el suscripto se encuentra impedido de la posibilidad de ejercer sus derechos de publicar ideas por la prensa sin censura previa y demás derechos y garantías inherentes a la comunicación audiovisual que se me confieren.
DERECHO.
La situación descripta, además de violar ostensiblemente el Principio Republicano de Gobierno y los derechos constitucionales descriptos, configuran un caso internacional dado que trasgreden las siguientes normas del corpus iuris de los derechos humanos que integran nuestro Derecho a mérito de lo establecido por el art. 75, inc. 22, CN y la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
• Libertad de pensamiento y conciencia (art. 18, DUDH);
• Libertad de opinión y de expresión, especialmente el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (art. 19, DUDH);
• Libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio (art. IV, DADDH);
• Derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos (art. XIII, DADDH);
• Libertad de pensamiento y de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (art. 13.1, PSJCR);
• Que dicho derecho sea ejercida sin censura alguna y con las limitaciones en el derecho y reputación de los demás o la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas (art. 13.2, PSJCR);
• Derecho a que no se pueda restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuentas radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones (art. 13.3, PSJCR);
• Que la ley conculcada garantiza, además, el derecho de rectificación o respuesta (art. 14, PSJCR);
• El derecho a la libertad de expresión en los mismas alcances que los dispuestos en la normativa citada (art. 18, PIDCP);
• El derecho de todo ciudadano a participar en la vida cultural (art. 15, inc. b, PIDESC).
Todos estos derechos humanos internacionalmente reconocidos gozan de la cobertura de la legislación nacional y están perfectamente consagrados y adecuados en la normativa de la ley 26.522.
La persistencia de “medidas cautelares” que impiden la plena vigencia de la ley, constituyen un agravio constitucional a mis derechos y, por tanto, solicito a esa Defensoría inste en forma inmediata todas las acciones legales, constitucionales e internacionales tendientes a garantizarlos en el tiempo y forma que fuera oportunamente previsto por el Congreso de la Nación.

PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito al Sr. Defensor:
• Me tenga por presentado, parte y con el domicilio constituido.
• Por planteada la cuestión prevista en el art. 86, CN.
• Oportunamente, inste las acciones que tutelen mis derechos constitucionales e internacionales vulnerados.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.
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